COMUNICADO DE PRENSA
– 9 de Julio de 2018.
Tribunal de Trabajo
de Sánchez Ramírez falla a favor de Barrick Pueblo Viejo
A inicios del 2017, Barrick
Pueblo Viejo apoderó al Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez
Ramírez para que determinara si el sindicato que actualmente opera en la
empresa goza de la representatividad sindical, tras haber mantenido con estos
un proceso de diálogo junto al Ministerio de Trabajo durante más de dos años.
SÁNCHEZ RAMÍREZ, República
Dominicana. -El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez
falló en favor de Barrick Pueblo Viejo, en ocasión de una demanda interpuesta
por la empresa para determinar si el Sindicato Unido de Trabajadores de la
Empresa Minera Barrick Pueblo Viejo (“SUTRABARRICK”) contaba entre sus miembros
con la mayoría requerida por la ley para representar los intereses de todos sus
colaboradores. El tribunal declaró que SUTRABARRICK no cuenta con la
representatividad sindical para celebrar un Convenio Colectivo de Condiciones
de Trabajo porque las matrículas de sus miembros no constituyen la mayoría
absoluta requerida según el Código de Trabajo.
“Fieles a nuestro compromiso de
dar cumplimiento a las leyes dominicanas y a la realización de un proceso
objetivo de verificación, y tomando en cuenta que la determinación de la
representatividad sindical es un asunto legal, a inicios del 2017 apoderamos al
Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez para que
determinara si el sindicato contaba con la representatividad sindical, y que
éste presentara la evidencia de que contaba con la capacidad legal para asumir
la representación de los intereses de todos los colaboradores de la empresa en
un proceso de negociación de un Convenio Colectivo”, declaró la minera en un
comunicado de prensa.
Entre las consideraciones del tribunal en su
sentencia se señala que las declaraciones respecto a la cantidad de miembros
del Sindicato resultaron contradictorias por varios de los representantes y
testigos de SUTRABARRICK que comparecieron individualmente ante el tribunal,
asegurando contar con una membresía de entre 738 y 794 empleados, con
diferencias notables en sus sumatorias de hasta 56 miembros, y nunca superando
los 800 afiliados. Entre dichas declaraciones algunos de los comparecientes admitieron
desconocer la cantidad exacta de inscritos activos en el Sindicato.
El Tribunal determinó que de los 2,087
colaboradores que tenía Barrick Pueblo Viejo al momento de iniciar el proceso,
1,803 contaban con la capacidad de pertenecer al Sindicato, sin embargo,
declaró que la matrícula de SUTRABARRICK apenas ascendía a 748 afiliados. La
sentencia indica que “el sindicato no cuenta con la mayoría absoluta de dichos
trabajadores pertenecientes a la empresa […] para celebrar un convenio
colectivo, en virtud de lo establecido en los artículos (SIC) 109 del Código de
Trabajo, porque existe la cantidad mayor de 1055 trabajadores en la empresa que
no forman parte del sindicato, por consiguiente, procede acoger la demanda
laboral basada (SIC) en la Determinación de Representatividad del Sindicato
Previo Discusión y eventual firma de Convenio Colectivo de Condiciones de
Trabajo, porque el sindicato de la empresa no cuenta con la mayoría absoluta de
trabajadores de la empresa, contemplada en el artículo 109 del Código de
Trabajo”.
La empresa indicó, “Mantenemos
nuestro compromiso de actuar en estricto cumplimiento de las leyes dominicanas
y de dialogar con el Sindicato, no obstante, exigimos el cumplimiento de las
condiciones previstas en el Código del Trabajo.”
“Desde Barrick Pueblo Viejo reafirmamos
nuestro compromiso de actuar apegados a las leyes dominicanas y nuestras
políticas corporativas, y sobre todo manteniendo siempre el interés de asegurar
el respeto a los derechos de todos nuestros colaboradores, por lo que acatamos
la decisión del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez.”
agregó la minera en su comunicado.
Acerca de Barrick Pueblo Viejo
Pertenecemos a la corporación minera de oro más grande del mundo. Operamos en
Pueblo Viejo, Distrito Municipal Zambrana, en la provincia Sánchez Ramírez en
República Dominicana desde enero de 2013. Sin embargo, nuestra historia inicia
en el 2006, cuando adquirimos los activos de Placer Dome a nivel mundial, lo
que incluyó los derechos operativos en esta ciudad. Barrick Pueblo Viejo
representa la inversión más grande en la historia del país, y al ser socios
estratégicos del Estado dominicano, éstos reciben recursos importantes que se
traducen en grandes beneficios para la provincia y el país. Barrick Pueblo
Viejo es sobre todo una empresa que crea riquezas, no sólo para el momento sino
como un legado perenne en el tiempo.
CONTACTO DE
PRENSA
Heidi Matos
A.
heidi.mixcom@gmail.com
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