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Diputados aprueban de urgencia reforma a ley de residuos sólidos y reducen montos a pagar

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La Cámara de Diputados aprobó este lunes, de urgencia, con modificaciones y en dos lecturas consecutivas, el proyecto de ley que modifica la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. Introdujo cambios a las tarifas de contribuciones que hicieron los senadores cuando sancionaron la pieza.

Con los cambios aprobados por la Cámara Baja, el proyecto regresa al Senado, que deberá conocer y decidir sobre las modificaciones durante su sesión de esta semana.

  • Con la asistencia de 146 legisladores, la iniciativa recibió 118 votos a favor.

La pieza, conocida durante una sesión extraordinaria, incorpora nuevas modificaciones presentadas por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, principalmente en la escala de contribuciones que deberán realizar las empresas.

Entre los cambios más relevantes figura una nueva clasificación de los aportes para las personas jurídicas, según sus ingresos anuales.

La propuesta dispone que las empresas con ingresos entre 700,000,001 y 1,000 millones de pesos aporten 750,000 pesos; las que perciban entre 1,000,000,001 y 2,500 millones de pesos paguen 1.7 millones de pesos, y las que superen los 2,500 millones de pesos contribuyan con 2.2 millones de pesos.

  • Además, crea una nueva categoría para las personas jurídicas con ingresos de hasta cinco millones de pesos, cuyo aporte será de 5,000 pesos.

La iniciativa también modifica el párrafo IV del artículo 36 para establecer que la contribución será liquidada anualmente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y pagada en dos cuotas semestrales: el 50 % junto con la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el 50 % restante seis meses después. La DGII deberá transferir los fondos recaudados a la Tesorería Nacional en un plazo de 30 días, para que esta los deposite en el fideicomiso creado por la ley.

Asimismo, incorpora tres nuevos párrafos al artículo 36. El primero establece que la contribución será deducible de la renta bruta, conforme al Código Tributario; el segundo fija un aporte máximo de 675,000 pesos para las empresas que operen como comisionados o comisionistas, aunque sus ingresos superen los 700 millones; y el tercero dispone que las normas del Código Tributario serán aplicables a la administración de esta contribución.

Otra de las modificaciones crea un régimen transitorio para las empresas cuyo aporte sea superior al establecido en la Ley 98-25, permitiéndoles pagar el monto correspondiente durante el año fiscal 2025.

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