El fallo del TSE se dictaminó luego de que fuera sometida una acción en ese tribunal por los dirigentes Maribel Guante, Ricardo Espaillat, Carlos Manuel UreƱa y Milagros Altagracia DomĆnguez, todos pertenecientes al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
La sentencia declaró no conforme con la Constitución el numeral 4 del artĆculo 11 de la Ley 136/11 para la Elección de Diputados y Diputadas en el Exterior referente a los requisitos para ser diputado ultramar. Ese numeral seƱalaba: “Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior”.
SegĆŗn la corte: “Este tribunal es del criterio que el artĆculo 8 de la ley 136-11 es contrario a la Constitución en razón de que los requisitos para ser diputado o diputada son los mismos que se exigen para ser senador o senadora y entre esos requisitos no se encuentra el de “estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como lo consagra la disposición legal citada”.
En otro de los considerando de la sentencia se establece que “este Tribunal es del criterio que el Constituyente no atribuyó competencia al legislador ordinario para adicionar requisitos, a los fines de optar por una candidatura para ser diputado o diputada, lo mismo que en el caso de los senadores y senadoras; que lo que sĆ seƱala el Constituyente en la parte final del numeral 3 del artĆculo 81 de la Constitución es que “el legislador ordinario determinarĆ”, (mediante una ley la forma de elección y distribución de los diputados o diputadas de la comunidad dominicana en el exterior”, situación que no ocurre en la especie”.
Listindiario.com
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