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Ministerio de Defensa prohíbe militares porten armas en centros de bebidas alcohólicas

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Por medio de la circular 6-2025, el  Ministerio de Defensa  prohibió a sus miembros que porten  armas de fuego  cuando, vistiendo como uniformados o de civil, acudan a lugares de expendio de bebidas alcohólicas .

La ordenanza es emitida para “estricto cumplimiento”, reiterando disposiciones establecidas en 2006. Es una medida extensiva a las  discotecas ,  bebidas ,  bares ,  colmadones  y otros comercios de “naturaleza similar”.

Igualmente, la misiva del ministro  Carlos Antonio Fernández Onofre , advierte a los hombres y mujeres, sin distinción de rango, categoría o función, someterse a las restricciones de la  Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas  (139-13), artículo 190, relativo a las declaraciones no autorizadas.

También instruye evitar el uso de vestimentas, lenguajes, comportamientos o  acciones inapropiadas de los militares , a través de medios de comunicación físicos, digitales, electrónicos o de cualquier índole.

A la vez que recomienda eludir el uso de redes sociales , con o sin uniforme, para difundir acciones “que no estén acorde con una conducta que refleje los principios y valores institucionales”. 

De esa forma, ordena que cuando se trate de documentar a la ciudadanía sobre las actividades sociales, culturales, deportivas y religiosas de las Fuerzas Armadas , solo el Ministerio de Defensa y las Comandancias Generales , o a través de las personas autorizadas, podrán ofrecer declaraciones oficiales.    

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