La nueva ley 4-23, que regula los actos del estado civil, permite que los hijos cambien el orden de los apellidos cuando cumplan la mayoría de edad.
“El inscrito, al cumplir la mayoría de edad podrá, por una sola vez al momento de solicitar la cédula de identidad y electoral, disponer del cambio del orden de sus apellidos, con el fin de fijar su identidad personal”, señala el párrafo III del artículo 85 de la ley.
En cuanto al orden, se privilegia el apellido del padre.
El párrafo I de ese artículo dice que “en caso de que el nacimiento sea declarado por ambos padres siempre prevalecerá el apellido del padre en primer orden”.
“En los casos de reconocimiento de paternidad voluntario o por decisión judicial, que surja posterior a la declaración del nacimiento del hijo o la hija a favor de quien se reconoce, siempre prevalecerá el apellido del padre en primer orden”, indica el párrafo II del artículo 85.
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