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Sentencia establece padres pueden excluir de herencia a hijos que incurran en maltrato en su contra

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ESTA DECISIÓN FUE ASUMIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (SCJ) CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 727 DEL CÓDIGO CIVIL.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.



Esta decisión fue asumida por la instancia con base en la interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual indica que aquellos hijos legítimos o naturales que hayan incurrido en actuaciones perjudiciales o engañosas en contra de sus padres podrán ser declarados inmerecedores de recibir la herencia de sus progenitores.

En tal sentido, se deriva que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarados indigno para recibir la sucesión de sus causantes.

La postura jurisprudencial enunciada es conforme al artículo 57 de la Constitución dominicana que establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de los derechos fundamentales.

Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley núm. 1097-46”, sostiene el tribunal.

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