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OPINION: Las reglas del día electoral

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Este día 15 se reunirán las asambleas electorales en 16,070 colegios para elegir un Presidente y un Vicepresidente de la República, 32 senadores, 190 diputados, 20 representantes ante el PARLACEN y sus suplentes, 158 alcaldes y vicealcaldes, 1,164 regidores con sus suplentes, 234 directores y subdirectores de distritos municipales y 730 vocales y sus suplentes, para un número record 4,106 cargos de elección popular.

Las elecciones, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponden ser organizadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales de los 158 municipios, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar su libertad, transparencia, equidad y objetividad.

Aunque los ciudadanos no tienen la obligación de ejercer el sufragio están en el deber de concurrir cada cuatro años por ante las urnas para elegir a sus representantes.

A 24 horas de la jornada de votación se inicia el período de reflexión electoral, el cual tiene el objetivo de que el elector pueda, en un espacio de tiempo libre de propaganda, reflexionar en torno a cual partido o candidato merece el favor de su voto, así como de detener cualquier inequidad propagandística un día antes de las elecciones y permitir a los partidos prepararse para el día de las votaciones.

Desde ese mismo momento los ciudadanos tienen garantizada la libertad individual, en virtud de la cual, por disposición del artículo 106 de la Ley Electoral, “ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquier otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente”.  Del mismo modo, se protege la libertad de tránsito consagrada en el artículo 107, que dispone que “en ningún caso podrá estorbarse el tránsito de los electores hasta los lugares de votación durante el tiempo necesario para trasladarse a ellos con el fin de ejercer este derecho y para regresar a sus domicilios o puntos de partida”.

Por otro lado, la Ley Electoral prohíbe los actos que siguen a continuación: 1) los espectáculos públicos y manifestaciones, ya sea en locales abiertos o cerrados, así como cualquier clase de incitación y propaganda electoral por la prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones y demás medios similares; 2) el expendio de bebidas alcohólicas 24 horas antes de las elecciones y hasta tres horas después de terminada la votación; y 3) la injerencia u ostentación de las Fuerzas Armadas durante el día de votación, así como la aglomeración de tropas y el encabezamiento de ciudadanos por parte de los jefes u oficiales, los cuales no pueden, además, hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio.

Con el propósito de garantizar su independencia de acción, los integrantes de los colegios electorales al igual que los delegados de los partidos, pueden operar, con entera independencia de toda autoridad, sin estar obligados a obedecer ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones, ni ser privados de su libertad, salvo en caso de flagrante delito.

Cuando se cierran los colegios a las 6 de la tarde, después que el último elector ha sufragado, se inicia el escrutinio, que es el momento culminante de la jornada electoral, mediante el cual se determina cuales han sido los ganadores de las elecciones.

almomento.net

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